UMA 2026 · $117.31/día Salario mínimo · $315.04/día Inflación · 3.37%* *se actualiza cada mes con el INPC del INEGI

Pensión por viudez · Saltillo, Coahuila

Pensión por viudez del IMSS: requisitos y trámite en Saltillo.

Perder a tu pareja ya es suficientemente difícil como para además pelear solo contra un trámite. La pensión por viudez es un derecho, pero el IMSS la otorga solo cuando el expediente acredita cada requisito — y las negativas por detalles de documentación o de concubinato son más comunes de lo que deberían. Como abogado en Saltillo te explico qué te corresponde, armo contigo el expediente y te acompaño hasta la resolución.

Qué te corresponde

Un derecho que se acredita, no que se supone.

Cuando fallece una persona asegurada o pensionada por el IMSS, su cónyuge —o su concubina o concubino— puede tener derecho a una pensión por viudez. En términos generales, equivale al 90 % de la pensión que recibía o que le habría correspondido a la persona fallecida. Cifra ilustrativa: el monto exacto lo determina el IMSS según el régimen y el historial del caso.

El derecho existe en la ley, pero el IMSS lo reconoce solo cuando el expediente lo demuestra: el vínculo (matrimonio o concubinato), la vigencia de los derechos de la persona fallecida y, en su caso, las semanas cotizadas mínimas. La mayoría de los problemas de viudez no son de fondo, son de prueba.

90 %

Proporción de referencia de la pensión por viudez respecto a la pensión que correspondía a la persona fallecida. Ilustrativa, no garantizada: el monto depende del régimen (Ley 73 o Ley 97), del historial y de lo que resuelva el IMSS.

Los requisitos que más negativas generan

  • El vínculo. Matrimonio con acta, o concubinato acreditado: como referencia, cinco años de vida en común o hijos en común. El concubinato es la causa número uno de negativas: se prueba con hechos y documentos, no con dichos.
  • La vigencia de derechos. Si la persona fallecida llevaba tiempo sin cotizar, hay que revisar si conservaba derechos al momento del fallecimiento.
  • Las semanas cotizadas. Si aún no era pensionada, se exige un mínimo de semanas (como referencia, 150 semanas en el régimen de Ley 73) para que sus beneficiarios tengan derecho.
  • La documentación. Actas, identificaciones, comprobantes y formatos: un expediente incompleto detiene todo, aunque el derecho exista.

¿Y si el IMSS ya te la negó?

Una negativa no siempre es el final. Muchas se revierten cuando se corrige lo que falló: acreditar debidamente el concubinato, completar el historial de semanas, o aportar la documentación que el expediente no tenía. Otras requieren inconformarse formalmente o llevar el caso a juicio.

Lo importante es no dejar pasar el tiempo ni firmar conformidades sin entenderlas. Antes de volver a intentar, hay que leer la negativa con criterio jurídico: qué requisito objetó el IMSS, qué prueba lo subsana y cuál es la vía correcta — administrativa o judicial. Ese análisis está desarrollado a fondo en la guía de negativa de pensión.

Cómo te acompaño

Del análisis al trámite, con criterio jurídico.

1
Revisión del caso y del expediente. Vemos el vínculo, la vigencia de derechos y el historial de la persona fallecida: qué te corresponde y qué hay que probar.
2
Integración del expediente. Reunimos y ordenamos actas, constancias y formatos para presentar un trámite completo desde la primera vez.
3
Trámite y, si hace falta, defensa. Presentamos la solicitud y damos seguimiento; si hay negativa, valoramos la inconformidad o el juicio.

No prometo un monto ni un plazo: la resolución es del IMSS. Mi trabajo es que tu expediente no sea la razón de una negativa.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene tener claro.

¿La pensión por viudez aplica si no estábamos casados?

Puede aplicar por concubinato, pero es el supuesto que más prueba exige: como referencia, cinco años de vida en común o hijos en común, acreditados con documentos y hechos. Es el punto donde más casos se caen y donde más vale la pena asesorarse antes de iniciar.

¿El viudo (hombre) también tiene derecho?

Sí, el viudo o concubinario puede tener derecho a la pensión. Los criterios han evolucionado en tribunales a favor de la igualdad; si te la negaron por esa razón, vale la pena revisar el caso.

¿Cuánto se recibe por viudez?

Como referencia general, el 90 % de la pensión que correspondía a la persona fallecida, más los complementos que procedan. Cifras ilustrativas, no garantizadas: dependen del régimen y del historial, y las determina el IMSS.

¿Qué documentos necesito para empezar?

Acta de defunción, acta de matrimonio (o pruebas del concubinato), identificaciones, CURP, y el Número de Seguridad Social de la persona fallecida. Con eso puedo revisar la viabilidad; el expediente completo se integra después según el caso.

¿Atiendes en Saltillo?

Sí. Atiendo trámites y defensas de pensión por viudez en Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y todo Coahuila, presencial o en línea.

Alonso del Campo González Pico
Alonso del Campo González Pico · Abogado

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) y la UNAM. Cédula profesional 6658335. Asesoría en pensiones IMSS, Ley 73 y Modalidad 40 en Saltillo, Coahuila. Esta página es orientativa; cada caso lo valora un abogado y las cifras son ilustrativas, no garantizadas.

No cargues este trámite en soledad.

Cuéntame tu situación por WhatsApp. Te digo con claridad si hay derecho, qué documentos hacen falta y cómo te acompaño en el trámite.