Pensión Ley 73 · Saltillo, Coahuila
Si cotizaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, es probable que puedas pensionarte por la Ley 73 — el régimen que calcula tu pensión con tu salario promedio y tus semanas, no con lo acumulado en tu Afore. La diferencia entre una pensión bien tramitada y una mal planeada se decide antes de firmar. Como abogado en Saltillo, reviso tu caso con tu Constancia en la mano y te acompaño en el trámite ante el IMSS.
Quién califica
La Ley 73 aplica a quienes empezaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Al llegar el momento del retiro, esas personas pueden elegir entre el régimen anterior (Ley 73) y el actual (Ley 97). La elección es única y definitiva: una vez otorgada la pensión bajo un régimen, no hay vuelta atrás. Por eso es de las decisiones patrimoniales más importantes de la vida — y de las que menos se estudian antes de tomarse.
Para pensionarte por Ley 73 necesitas, en términos generales, tener al menos 500 semanas cotizadas, haber causado baja del régimen obligatorio conservando tus derechos, y tener la edad: entre 60 y 64 años para cesantía en edad avanzada, o 65 para vejez.
Semanas mínimas cotizadas para pensionarte por la Ley 73 del IMSS. El cálculo usa además tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tu edad al pensionarte. Cifras ilustrativas, no garantizadas: cada caso lo determina el IMSS con el historial que reconozca.
El monto no se decide el día del trámite: se decide en los años previos. Dejar de cotizar demasiado pronto puede tirar tu salario promedio o poner en riesgo la conservación de derechos. Un error en el historial —semanas que no aparecen, salarios mal registrados, homonimias— reduce el cálculo sin que lo notes. Y pensionarte a los 60 "porque ya se puede" cuesta 25 puntos porcentuales respecto a esperar a los 65.
Todo eso tiene remedio si se detecta a tiempo: corregir semanas ante el IMSS, planear la fecha de baja y de trámite, o evaluar la Modalidad 40 para subir el promedio. Ninguna de esas rutas es un formulario: son decisiones jurídicas que conviene tomar con la Constancia de Semanas Cotizadas en la mano.
Cómo te acompaño
No prometo un monto ni un resultado: la pensión la determina el IMSS con las semanas y salarios que reconozca. Mi trabajo es que llegues al trámite con el mejor expediente posible.
Preguntas frecuentes
Depende de cuándo empezaste a cotizar: antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir Ley 73; después, tu régimen es Ley 97 (Afore). Tu Constancia de Semanas Cotizadas trae la fecha de tu alta; es el primer documento que reviso en cualquier caso.
Las 500 semanas son el mínimo legal, no el punto óptimo. Con el mínimo, el porcentaje de tu salario promedio que recibes es bajo. Cada semana adicional suma; por eso conviene valorar el caso antes de dejar de cotizar.
La Ley 73 tiene reglas de conservación de derechos: el tiempo sin cotizar puede afectar tu posibilidad de pensionarte directamente. Hay rutas para reactivar derechos, pero dependen de tu historial; es exactamente el tipo de caso que hay que revisar con calma antes de mover cualquier cosa.
A los 60 recibes el 75 % del cálculo y a los 65 el 100 %. La respuesta depende de tu salud, tu flujo y tus alternativas de ingreso. Es una decisión personal, pero debe tomarse viendo los números de tu caso, no los de un ejemplo de internet. Cifras ilustrativas.
Sí. Atiendo casos de pensión Ley 73, Modalidad 40 y correcciones de historial en Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y todo Coahuila, presencial o en línea.
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El comparativo Ley 73 vs Ley 97 aquí se aborda desde la decisión jurídica y el trámite.
Cuéntame por WhatsApp cuántas semanas tienes, tu edad y desde cuándo cotizas. Te digo con claridad qué régimen te aplica y qué puedes mejorar antes del trámite.