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Pensión Ley 73 · Saltillo, Coahuila

Pensión Ley 73 en Saltillo: quién califica y cómo se calcula.

Si cotizaste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, es probable que puedas pensionarte por la Ley 73 — el régimen que calcula tu pensión con tu salario promedio y tus semanas, no con lo acumulado en tu Afore. La diferencia entre una pensión bien tramitada y una mal planeada se decide antes de firmar. Como abogado en Saltillo, reviso tu caso con tu Constancia en la mano y te acompaño en el trámite ante el IMSS.

Quién califica

La Ley 73 no es automática: es una elección con requisitos.

La Ley 73 aplica a quienes empezaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Al llegar el momento del retiro, esas personas pueden elegir entre el régimen anterior (Ley 73) y el actual (Ley 97). La elección es única y definitiva: una vez otorgada la pensión bajo un régimen, no hay vuelta atrás. Por eso es de las decisiones patrimoniales más importantes de la vida — y de las que menos se estudian antes de tomarse.

Para pensionarte por Ley 73 necesitas, en términos generales, tener al menos 500 semanas cotizadas, haber causado baja del régimen obligatorio conservando tus derechos, y tener la edad: entre 60 y 64 años para cesantía en edad avanzada, o 65 para vejez.

500 semanas

Semanas mínimas cotizadas para pensionarte por la Ley 73 del IMSS. El cálculo usa además tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tu edad al pensionarte. Cifras ilustrativas, no garantizadas: cada caso lo determina el IMSS con el historial que reconozca.

Cómo se calcula, en cristiano

  • Tu salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años). Es la base de todo el cálculo. Por eso los últimos años cotizados pesan tanto — y por eso existe la Modalidad 40.
  • Tus semanas totales. A más semanas por encima de las 500, mayor porcentaje del salario promedio te corresponde (la cuantía se integra conforme al artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, reformado en 1990).
  • Tu edad al pensionarte. A los 60 años recibes el 75 % de la pensión calculada; el porcentaje sube 5 puntos por año hasta llegar al 100 % a los 65. Pensionarte antes es cobrar antes, pero menos, de por vida.
  • Asignaciones familiares o ayuda asistencial. Según tus dependientes, la pensión se complementa; la ayuda asistencial de referencia es del 15 %. Cifras ilustrativas.

Dónde se gana (o se pierde) una pensión Ley 73.

El monto no se decide el día del trámite: se decide en los años previos. Dejar de cotizar demasiado pronto puede tirar tu salario promedio o poner en riesgo la conservación de derechos. Un error en el historial —semanas que no aparecen, salarios mal registrados, homonimias— reduce el cálculo sin que lo notes. Y pensionarte a los 60 "porque ya se puede" cuesta 25 puntos porcentuales respecto a esperar a los 65.

Todo eso tiene remedio si se detecta a tiempo: corregir semanas ante el IMSS, planear la fecha de baja y de trámite, o evaluar la Modalidad 40 para subir el promedio. Ninguna de esas rutas es un formulario: son decisiones jurídicas que conviene tomar con la Constancia de Semanas Cotizadas en la mano.

Cómo te acompaño

Del análisis al trámite, con criterio jurídico.

1
Revisión de tu Constancia de Semanas Cotizadas. Verificamos semanas, salarios registrados y vigencia de derechos: el punto de partida real de tu pensión.
2
Valoración de tu escenario. Proyectamos tu pensión estimada a distintas edades y detectamos si conviene corregir historial, esperar o evaluar Modalidad 40. Cifras ilustrativas.
3
Acompañamiento del trámite ante el IMSS. Preparamos la solicitud y la documentación, y damos seguimiento hasta la resolución.

No prometo un monto ni un resultado: la pensión la determina el IMSS con las semanas y salarios que reconozca. Mi trabajo es que llegues al trámite con el mejor expediente posible.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene tener claro.

¿Cómo sé si me toca Ley 73 o Ley 97?

Depende de cuándo empezaste a cotizar: antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir Ley 73; después, tu régimen es Ley 97 (Afore). Tu Constancia de Semanas Cotizadas trae la fecha de tu alta; es el primer documento que reviso en cualquier caso.

¿Con 500 semanas exactas ya me puedo pensionar?

Las 500 semanas son el mínimo legal, no el punto óptimo. Con el mínimo, el porcentaje de tu salario promedio que recibes es bajo. Cada semana adicional suma; por eso conviene valorar el caso antes de dejar de cotizar.

¿Qué pasa si dejé de cotizar hace años?

La Ley 73 tiene reglas de conservación de derechos: el tiempo sin cotizar puede afectar tu posibilidad de pensionarte directamente. Hay rutas para reactivar derechos, pero dependen de tu historial; es exactamente el tipo de caso que hay que revisar con calma antes de mover cualquier cosa.

¿Me conviene pensionarme a los 60 o esperar?

A los 60 recibes el 75 % del cálculo y a los 65 el 100 %. La respuesta depende de tu salud, tu flujo y tus alternativas de ingreso. Es una decisión personal, pero debe tomarse viendo los números de tu caso, no los de un ejemplo de internet. Cifras ilustrativas.

¿Atiendes en Saltillo?

Sí. Atiendo casos de pensión Ley 73, Modalidad 40 y correcciones de historial en Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y todo Coahuila, presencial o en línea.

Alonso del Campo González Pico
Alonso del Campo González Pico · Abogado

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) y la UNAM. Cédula profesional 6658335. Asesoría en pensiones IMSS, Ley 73 y Modalidad 40 en Saltillo, Coahuila. Esta página es orientativa; cada caso lo valora un abogado y las cifras son ilustrativas, no garantizadas.

Antes de tramitar tu pensión, revisemos tu caso.

Cuéntame por WhatsApp cuántas semanas tienes, tu edad y desde cuándo cotizas. Te digo con claridad qué régimen te aplica y qué puedes mejorar antes del trámite.